REGIMEN ECONOMICO
Régimen Gananciales : los bienes y beneficios que obtengan los cónyuges de manera independiente son comunes para ambos. No forman parte de esta división los bienes anteriores al enlace o los que provienen de herencia o donación.
Separacion de bienes : cada miembro del matrimonio conserva todas sus propiedades las hayas conseguido antes o durante el matrimonio
El régimen que se aplica por defecto es el de gananciales excepto en Cataluña, Aragón, Baleares y Navarra .